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RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, del Ayuntamiento de Pedrola (Zaragoza), por la que se da publicidad a la convocatoria para proveer, por el procedimiento de oposición libre, dos plazas de Auxiliar de Policía Local.

Publicado el 05/11/2001 (Nº 130)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA (Zaragoza)

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, del Ayuntamiento de Pedrola (Zaragoza), por la que se da publicidad a la convocatoria para proveer, por el procedimiento de oposición libre, dos plazas de Auxiliar de Policía Local.

En virtud de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de septiembre de actual, se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición libre de dos plazas de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, denominación de auxiliar de Policía Local, grupo D, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases: 1º.--Objeto de la convocatoria.--Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de auxiliar de Policía Local del Ayuntamiento de Pedrola, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, denominación auxiliar de Policía Local, grupo D, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2º.--Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de 30, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-1.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

h) No haber sido condenado por delito doloso ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

3º.--Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas.

3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo de haber abonado los derechos de examen, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.

4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente ingreso.

4º.--Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el BOP y en el "Boletín Oficial de Aragón", concediendo a los aspirantes excluidos el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En la misma resolución se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Las pruebas se iniciarán por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "„", y si no lo hubiere, aquel que comience por la letra "P", según resolución adoptada por la Administración del Estado.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen, cuando así lo soliciten de forma expresa.

5º.--Tribunal.

1. Estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: El concejal delegado de Personal, un representante de la Diputación General de Aragón, un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico y un funcionario de carrera de la Corporación designado a propuesta del sindicato más representativo.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

2. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4. Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas físicas, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

5. Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el BOP, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

6. Por la concurrencia a las sesiones de selección que comporta la convocatoria, los respectivos miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias, para lo cual se señala la categoría del mismo como "cuarta", según el Real Decreto 236 de 1988, de 4 de marzo.

6º.--Ejercicios de selección.

1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición.

b) Curso de formación selectivo: Previa a la realización de los ejercicios se procederá a la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

2. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: 1) Primero (de carácter obligatorio y eliminatorio): Consistirá en realizar las pruebas físicas que se especifican en el anexo III y será calificado de apto o no apto.

2) Segundo (de carácter obligatorio y eliminatorio): Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas relacionadas con los temas que aparecen en el anexo IV, en un tiempo máximo de noventa minutos. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado.

3) Tercero: Desarrollo de dos temas por escrito extraídos al azar de entre los contenidos en el anexo IV, en el tiempo máximo de una hora.

4) Cuarto: (de carácter práctico e igualmente obligatorio y eliminatorio): Consistirá en la realización de un informe, parte, atestado, etc., propuesto por el tribunal. En dicho ejercicio el aspirante deberá acreditar la correcta aplicación práctica de los conocimientos contenidos o directamente relacionados con el anexo IV. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán venir provistos de legislación. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades, a los efectos procedentes.

7º.--Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

8º.--Lista de aprobados.

1. Concluidas con cada una de las pruebas selectivas, el tribunal hará pública en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

Esta relación será hecha pública por el tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

3. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9º.--Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A-2, B-1 y BTP.

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

f) El BTP al superar el curso de formación.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del ministerio, comunidad autónoma, entidad local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.

4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.

6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación dictará resolución por lo que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

10º.--Curso de formación.

El aspirante que supere la fase de selección seguirá un curso de formación cuya superación será requisito ineludible para el nombramiento de funcionario de carrera.

El tiempo de duración del curso será de dos meses.

El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificado como apto en su segundo curso.

11º.--Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el curso de formación se hará público el nombre del aspirante que lo hubiera superado, el cual deberá acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentra en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A-2, B-1 y BTP exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito será nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pedrola por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la notificación del nombramiento.

12º.--Impugnación y supletoriedad.--La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

Pedrola, 28 de septiembre de 2001.--El Alcalde-Presidente, José Miguel Labarta Calvo.

ANEXO I Modelo de proposición

DonÉ, mayor de edad, con DNI núm.É, domiciliado en la calleÉ, númeroÉ, deÉ, ante VI expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de oposición libre de una plaza de auxiliar de Policía Local de Pedrola, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, en el BOP núm.É de fecha É

Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria.

Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso a la plaza de auxiliar de Policía Local de Pedrola.

Pedrola, aÉ deÉ de 2001.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedrola.

Nota: Se adjunta fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla: Estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas: 4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radical.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hermianopsías.

4.1.6. Discromatopsías.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Obras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor.

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría en la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros incompatibles con los servicios propios del cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.7. Genu, Valgun, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.8. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.9. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.10. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.13. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica. Varices.

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activas y otros procesos del aparato digestivo que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividades, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III Pruebas Físicas.

a) Trepar de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura.

b) Levantamiento con las dos manos desde el suelo a la vertical, por encima de la cabeza y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en 60 segundos.

d) Salto en longitud, con carrera previa de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba y la máxima alcanzada, en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos 50 centímetros.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista en un tiempo máximo de 6 minutos 30 segundos.

ANEXO IV Programa

Tema 1: La Constitución española. Los derechos y deberes de los españoles. Las libertades públicas. La garantía de las libertades y de los derechos de los ciudadanos.

Tema 2: Organización política del Estado. La Corona. El Poder legislativo. El poder ejecutivo. El Poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3: Organización territorial del Estado: la Administración Central. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Organos periféricos de la Administración del Estado.

Modificaciones de la LOTAGE, Delegados y subdelegados del Gobierno.

Tema 4: El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización institucional y competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 5: El municipio. Territorio y población. La organización. El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas.

Tema 6: Competencias de los Ayuntamientos. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria, Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal. Ordenanzas y bandos.

Tema 7: Personal al servicio de las Corporaciones Locales.

Organización, derechos sociales y económicos de los funcionarios.

Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 8: La Policía: concepto, misión y objetivos y funciones en un Estado democrático.

Tema 9: La Policía en Aragón. Competencias de la Diputación General de Aragón en materia de Policías Locales. La Ley de Coordinación de los policías locales y el Reglamento marco de Organización.

Tema 10: El Derecho Penal. Delitos y faltas. Personas responsables de los delitos y faltas.

Tema 11: Los delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 12: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 13: La Ley 1 de 2000, de responsabilidad penal del menor.

Tema 14: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Competencias municipales.

Tema 15: Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: infracciones y Sanciones.

Tema 16: Normativa de la seguridad vial. Real Decreto legislativo 339 de 1991, de 2 de marzo. El Código de Circulación: concepto, estructura y extensión. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 17: Normas de comportamiento en la circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Limitaciones en la circulación.

Tema 18: Las señales de circulación. Concepto y características.

Clases: verticales, horizontales, luminosas. Preeminencias.

Tema 19: Matriculación de vehículos. Permisos de circulación.

Duplicados, transferencias. Circulación en prueba y en transportes con permiso temporal. Matrícula turística. Inspección Técnica.

Tema 20: Permiso de conducción. Clases. Requisitos para su obtención. Revisiones. Duplicados. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 21: Condiciones técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas.

Tema 22: El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 23: Transporte de viajeros y mercancías. Estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial y en la Legislación de Transportes.

Tema 24: Ley Orgánica 2 de 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ideas generales. Título IV de los Policías Locales.

Tema 25: Ley Orgánica 1 de 1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Ideas generales.

Competencias sancionadoras de la Administración Local.

Tema 26: Procedimiento sancionador. Recursos. Prescripciones y cancelación de antecedentes. Ejecución de sanciones.

Tema 27: Legislación del suelo. Licencias de obras. Delitos sobre la Ordenación del territorio. Ideas generales.

Tema 28: Núcleo urbano de Pedrola. Nuevas áreas urbanas e industriales. Parajes, calles, parques y edificios de interés.